Para dar un mejor contexto al tema de factura electrónica, a continuación encontraremos los principales conceptos:
I. ¿Cuáles son los esquemas de Facturación electrónica autorizados por el SAT?
De acuerdo a los últimos cambios publicados en la Resolución de las Miscelánea Fiscal de Mayo de 2008, existen tres esquemas de facturación autorizados por el SAT:
A. Emisión de facturas usando formas pre-impresas.
B. Emisión de facturas usando un permiso de auto-impresión (válido hasta que se publique la RMF de 2009)
C. Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (Factura electrónica o CFD).
a. Formas pre-impresas.- Las formas pre-impresas han sido el medio tradicional de facturación de la gran mayoría de las empresas en México. En este esquema es requerido mandar a imprimir los formatos de facturas en una imprenta o taller autorizado por el SAT y dichos formatos tienen vigencia de 2 años. La relación de talleres autorizados lo puede encontrar en la siguiente liga al portal del SAT.
Este esquema es costoso por la necesidad de resguardar en papel el consecutivo fiscal de una empresa. Los auditores internos y externos usan este consecutivo fiscal para revisar las ventas de una empresa.
b. Auto-impresores.- Este esquema no requiere de formas pre-impresas por lo que las empresas que cuentan con uno de estos permisos, pueden emitir sus facturas en papel bond cumpliendo solamente los requisitos de contenido descritos en el artículo 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación así como en la Regla II.2.4.6.
Los permisos de auto-impresión han sido utilizados por empresas que emiten grandes volúmenes de facturas y para ello, tramitaron en su momento, un permiso especial con el SAT. Estos permisos fueron emitidos bajo el amparo de la Regla II.2.4.6 pero esta regla fue derogada con la publicación de la RMF en mayo de 2008.
Las empresas que ya tenían un permiso vigente hasta antes de la publicación de la RMF y de acuerdo al Artículo 2º. Transitorio de la misma Resolución Miscelánea, podrán seguir usando estos permisos hasta la publicación de la siguiente RMF. Se prevé que la fecha de vigencia de estos permisos durará hasta el 30 de Abril de 2009.
Los auto-impresores podrán optar por la generación de sus facturas usando formas pre-impresas o bien dar el paso a la modernidad al emitir Comprobantes Fiscales Digitales.
c. Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (Factura Electrónica o CFD).- Este esquema fue publicado por el SAT en el año de 2004 y fue puesto en operación en el año 2005. El SAT autoriza DOS modalidades de emisión:
* Emisión por Medios Propios
* Emisión por medio de un Proveedor de Servicios autorizado
EMISIÓN POR MEDIOS PROPIOS:
En esta modalidad, el Contribuyente que adquiere o cuenta con un sistema propio para la emisión de sus facturas electrónicas, es autorizado por el SAT si cumple con los siguientes requisitos:
· Emisión automática de sus facturas por medio de un sistema electrónico el cual debe asignar los folios en forma consecutiva y no repetitiva.
· Contar con una FIEL vigente (Firma electrónica avanzada)
· Solicitar un Certificado de Sello Digital
· Solicitar un rango de folios para la emisión de facturas electrónicas
· Cumplir con las normas de estructura y contenido descritas en el Anexo 20, y Artículos 29, 29A, 29B y 29C del Código Fiscal de la Federación según corresponda. El contribuyente que opta por la emisión de facturas electrónicas por medios propios debe asegurarse que el proceso de emisión ocurre en su propia infraestructura sin tener que recurrir a los servicios de un tercero para el cálculo de la cadena original, sello digital del documento y/o resguardo de las facturas emitidas.
· Presentar mensualmente, vía electrónica, un reporte de uso de folios al SAT.
Es importante conocer que el SAT autoriza al contribuyente emisor y NO al proveedor del sistema que emite los Comprobantes Fiscales Digitales.
Las empresas medianas y grandes han optado preferentemente por este esquema y suman ya más de 1,000 empresas al 31 de Diciembre de 2008.
